¿Qué es la e.firma y cómo solicitarla?

   
La e.firma Es un archivo digital seguro y cifrado que tiene la validez de tu firma autógrafa. Sirve para identificarte ante el SAT en la realización de trámites por Internet e incluso se pretende que en un futuro sea aceptada en otras dependencias del gobierno federal.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Personas físicas y morales.

¿Cuándo solicitarlo?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Entre los trámites que te solicitan la e.firma está la Devolución del Saldo de Subcuenta de Vivienda, revisa la entrada ¿Cómo obtengo mi ahorro con la e.firma? para confirmar si eres candidato.

¿Dónde lo solicito?        

En una oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en éste Portal, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documentos se obtienen?

  1. Certificado de e.firma.
  2. Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
  3. Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma", o puedes utilizar la versión editable.
  4. Archivo de requerimiento (.REQ) y Clave Privada (.KEY), generados con el programa Certifica.

REQUISITOS

  • Presentar original o copia certificada de una identificación oficial vigente.
  • Presentar copia simple de la CURP
  • Si te inscribiste en el RFC con CURP a través del Portal del SAT o mediante el "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos", deberás presentar el original de tu comprobante de domicilio fiscal.
  • En el caso de asalariados, se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo)
  • Unidad de memoria extraíble (USB).
  • Correo electrónico
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular

Pasos para realizar el trámite

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  1. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  2. Recibe y conserva tu solicitud de certificado sellada, certificado de e.firma u forma oficial sellada.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
  • Sea menor de edad.
  • Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
  • Sea designado como albacea.
  • Estén privados de su libertad.
  • Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
En caso de personas morales, el representante legal debe contar con e.firma (activa) y presentar el poder general para actos de dominio o de administración, así como el acta constitutiva en original o copia certificada ante Notario Público.

SUGERENCIAS PARA AGILIZAR EL TRÁMITE

​Para obtener tu certificado de e.firma (firma electrónica) más rápido, genera tus archivos de clave privada y requerimiento; es muy sencillo, para eso necesitas:
  1. Descarga o ejecuta el programa Certifica (antes Solcedi).
  2. Elige la opción Requerimiento de generación de e.firma, proporciona tu RFC, CURP y una cuenta de correo electrónico.
  3. Crea una contraseña de acceso.
  4. También puedes llenar e imprimir la Solicitud de Certificado de Firma Electrónica (e.firma)
  • El programa Certifica genera dos archivos, la clave privada (key) y tu requerimiento (req), guárdalos en un dispositivo USB. Acude con ellos a cualquier oficina del SAT para generar tu certificado.

Compromisos de servicio

Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

Información adicional

La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas físicas.
b) Menores de edad.
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada.
d) Contribuyentes con apertura de sucesión.
e) Contribuyentes declarados ausentes.
f) Tratándose de personas morales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal

Para cualquier duda comunícate a HCM Soluciones Notariales para que un asesor certificado te apoye en el trámite.

Información obtenida de www.sat.gob.mx el 06 de Junio 2018

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